Vigilancia de la salud. Exámenes médicos.
La Vigilancia de la Salud (VS) es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del Trabajo para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora.
Es una técnica complementaria que ha de integrarse en el plan de prevención global de la empresa, recibiendo información y facilitándola a su vez a los otros programas que constituyen dicho plan (Seguridad, Higiene, Ergonomía, Psicosociología Aplicada).
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 configura la VS como un derecho del trabajador y como una obligación del empresario que debe reiterarse a lo largo del tiempo y acondicionarse teniendo en cuenta los datos sobre riesgos de la empresa.
Las actuaciones de la VS comprende actuaciones no solo en el ámbito individual, sino también en el ámbito colectivo.
Como objetivos específicos debemos enumerar los siguientes:
- Conocer el estado de salud de la población trabajadora, a nivel individual y colectivo.
- Relacionar el estado de salud individual y el estado colectivo con la exposición a los riesgos laborales.
- Proteger a las personas especialmente sensibles (embarazo, lactancia, discapacidad, menores de edad, con patologías previas, etc.).
- Evaluar la eficacia de las medidas preventivas e identificar las situaciones de riesgo defectuosamente evaluadas y controladas.
- Informar de la necesidad de adoptar medidas preventivas adecuadas para controlar los riesgos detectados y adaptar el trabajo a las condiciones de salud de las personas.
- Corregir conductas, hábitos y costumbres perjudiciales para la salud.
La actividad más conocida de la VS son los reconocimientos médicos individuales, pero existen otros pilares de información complementarios como las encuestas de salud, los exámenes de salud, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la incapacidad temporal por enfermedad común.
Tipos de vigilancia o exámenes médicos
Los exámenes médicos deben ser específicos y en función de los riesgos a los que está expuesto el trabajador, así tenemos:
- Previo a la contratación. El artículo 243 de la Ley General de Seguridad Social, solo prevé realizarlo en trabajos con riesgo de sufrir enfermedad profesional y para evitar incompatibilidades entre el estado de salud y funciones o condiciones de trabajo que puedan generar riesgos para el trabajador o para terceros. Este tipo de reconocimiento sería obligatorio.
- Reconocimiento/examen de salud inicial. La empresa lo debe realizar inmediatamente posterior a la contratación y tras la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo por primera vez. Su finalidad es conocer las características personales y estado de salud inicial, para saber en los siguientes exámenes periódicos específicos si su estado de salud se ha deteriorado en relación con los posibles riesgos laborales. Debe realizarse tras la firma del contrato, antes de empezar a trabajar o durante el periodo de formación inicial. Nunca se hará previo a la contratación del trabajador.
- Reconocimiento/examen de salud por cambio de tareas. Siempre que al trabajador se le asignen nuevas tareas que conlleven nuevos riesgos específicos para su salud, debiendo adoptar nuevas medidas preventivas.
- Reconocimiento/examen de salud periódico durante la relación laboral. A lo largo de la relación laboral la empresa debe ofrecer a los trabajadores revisiones médicas específicas. Según los riesgos de que se trate y el grado de sensibilidad a los mismos que presenten los trabajadores, se ajustará la periodicidad de sus revisiones. La práctica más habitual de realizarlos es el intervalo anual, bianual o cuando se considere oportuno.
- Reconocimiento/examen de salud tras una ausencia prolongada del puesto de trabajo por motivos de salud. Su finalidad es saber si la enfermedad del trabajador tiene un origen laboral para recomendar acciones correctoras.
- Reconocimiento/examen de salud derivado de la detección de un daño concreto en un trabajador con posible origen laboral. Como la falta de audición o hipoacusia; el examen de salud se deberá realizar a todos los trabajadores que estén expuestos al mismo riesgo.
- Reconocimiento/examen de salud que deba realizarse una vez finalizada la relación laboral. Se realiza a la población trabajadora que ha estado expuesta a radiaciones ionizantes, amianto, polvo de sílice, etc.

